¿Tu familiar falleció en el extranjero?, Como deberías proceder para que seas declarado como heredero en el Perú.

Este es un tema muy recurrente en el derecho sucesorio y se deben considerar varios aspectos relevantes, a fin de que consigas la declaratoria de herederos de tu familiar fallecido en el extranjero.
En el artículo 663° del Código Civil y el artículo 19° del Código Procesal Civil, se señala que el proceso no contencioso de sucesión intestada se debe de tramitar ante el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país y en la misma línea de lo indicado, el artículo 38° de la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, señala que se debe iniciar ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Como puedes apreciar, al momento de determinar la competencia del juez o notario que debe conocer un proceso de sucesión intestada la norma aplicable hace referencia que el juez o notario que deberá de conocer sobre esta materia, será el del último domicilio del causante.
Según lo indicado y considerando las diversas situaciones que se presentan en la realidad, debido precisamente que el domicilio que se declara en el Documento Nacional de Identidad (DNI), no necesariamente es el lugar donde el causante fallece, vemos como los notarios se reservan su derecho de iniciar un proceso de sucesión intestada, cuando en la dirección del DNI o la que figura en el acta de defunción -que es donde se declara el lugar de ocurrencia del fallecimiento-, no corresponde a la provincia en la que se ubica el notario.
En estos casos – cuando el causante fallece en el territorio nacional-, vemos que muchas veces se debe de recurrir al juez, para que con un criterio mucho más amplio, resuelva las controversias que puedan surgir sobre el particular.
Pero ¿Qué ocurre cuando tu familiar fallece en el extranjero?, ¿Cómo debes proceder?, en este caso se presentan dos posibilidades:

  1. Que tu familiar haya estado de tránsito en el extranjero o que no haya permanecido
    más de 180 días en el país en el que falleció y
  2. Que tu familiar haya fallecido siendo residente en el país extranjero.

En el primer supuesto: luego de haber registrado el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú, podrás iniciar el proceso notarial o judicial, de ser el caso, ante el notario o juez, del último domicilio del causante (considerando lo indicado en su DNI o Acta de defunción), sustentando que son competentes, dado que no se rompió el criterio establecido en las normas previamente acotadas, al haber estado solo de tránsito en el extranjero, con lo cual es de aplicación la ley del último domicilio del causante.


En el segundo supuesto: esto es, en el caso que tu familiar haya estado viviendo más de 180 días en el país en el que falleció, o que haya fallecido con la condición de residente – de ese país-, luego de haber registrado el documento que acredite el fallecimiento en RENIEC de Perú, solo podrías iniciar el proceso judicial para que se declaren a sus herederos en el territorio nacional, debiéndose fundamentar al juez que conozca el caso la pertinencia de que a pesar de que no se cumple con la ley del último domicilio del causante se debe realizar el proceso de sucesión intestada para que se produzca una adecuada transferencia de los bienes y derechos que el causante acumuló, a favor de sus herederos, debiendo de ser competente el juez del lugar donde se encuentran los bienes del causante o el juez del lugar de residencia de los herederos.

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