¿En que casos se debe realizar la prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial?

Existen criterios que debes conocer de antemano en caso desees iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Dos de ellos son muy importantes en la prognosis del proceso que se vaya a implementar porque están relacionados con el plazo y obviamente con el costo total del proceso.

Hacemos hincapié en estos dos aspectos debido a que lamentablemente, en caso no cuentes con la asesoría especializada podrías estar inmerso en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio por mucho más tiempo de lo esperado y esto consecuentemente también afecta el presupuesto que habías designado para este fin.

Algunos de nuestros clientes, son personas que ya han iniciado el proceso de prescripción adquisitiva de dominio con otras asesorías, pero luego de haberse superado los plazos que les indicaron sin haber obtenido el resultado nos buscan y es ahí cuando nos damos cuenta de los errores que se pueden haber cometido, por los cuales el proceso demora un tiempo mayor al esperado.

En la línea de lo señalado, es muy importante que conozcas en detalle en qué casos deberás realizar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio en la vía judicial y es precisamente ese aspecto que ahora queremos compartir contigo.

A manera de un breve repaso de lo que ya hemos publicado en artículos anteriores sobre la
prescripción adquisitiva de dominio, tenemos que en la vía notarial se tramita este proceso no
contencioso en los siguientes casos: i) cuando se trata de un bien inmueble urbano o de
expansión urbana
, declarado así en los documentos municipales(HR y PU) y ii) cuando no existe
ningún tipo de conflicto con el inmueble que se pretende prescribir
.

Entonces, podemos señalar que en la vía judicial procede plantear la demanda de prescripción adquisitiva de dominio cuando se trata de un predio rústico o cuando existe algún tipo de conflicto con el inmueble, por lo cual deberá ser evaluado por el juez civil para que se declare el derecho de propiedad del prescribiente, adicionalmente, también llegan a sede judicial los procesos iniciados en sede notarial, pero que cuentan con oposición planteada dentro del plazo de ley.

Así pues, existen tres opciones para realizar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio en la vía judicial:

  1. En el caso que se trate de un predio rústico.
  2. En el caso que exista algún conflicto con el inmueble materia de prescripción y
  3. En el caso que se haya iniciado en la vía notarial y se haya presentado una oposición
    dentro del plazo de los veinticinco días hábiles que se indican en la ley
    , por lo cual,
    presentada la oposición el juez deberá de remitir el expediente al juzgado civil para que
    se continue con el proceso en sede judicial.

Por último, debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con la prescripción adquisitiva de dominio.