¿Es posible solicitar la inclusión de herederos en representación del heredero inmediato fallecido?

Lo que pretendemos con el presente artículo es abordar esta situación desde un único proceso judicial, dado que evidentemente la premisa expuesta es verdadera, es decir, que una persona puede acceder a la masa hereditaria en representación de su causante, que a su vez recibe esa masa hereditaria de otro causante, sin embargo, la finalidad – como ya se indicó- es que conozcas que no sería necesario que en un primer momento seas declarado como heredero de tu causante, para luego en representación de este puedas reclamar la herencia que le correspondía, sino que, podrías hacerlo en un solo proceso en el que solicites que seas declarado como heredero -en representación- de tu causante.

Como ya sabemos por artículos previos, la acción petitoria de herencia e inclusión de herederos regulada en el artículo 664° del Código Civil, tiene como finalidad de que el heredero preterido acceda a la posesión de los bienes del causante y que además sea incluido en la sucesión. ¿Pero que sucede cuando actúas en representación de tu causante fallecido?, bueno, en primer término, es necesario que acredites la condición de heredero de tu causante para que después efectúes la demanda de acción petitoria de herencia e inclusión de heredero.

Sin embargo, se podría realizar esa demanda así no se te haya declarado previamente como heredero de tu causante, para lo cual deberás de acreditar el entroncamiento necesario con este, a fin de que cuentes con la legitimidad para obrar activa como parte demandante.

Cabe indicar que, este proceso se tramita en la vía procedimental de conocimiento y que adicionalmente la doctrina de forma unánime coincide en señalar que la representación procede en casos de desheredación, indignidad, premoriencia o renuncia de la masa hereditaria. Es relevante acotar que en el supuesto de premoriencia para que proceda la representación, la persona a la que representas debe haber fallecido de manera previa a su causante, caso contrario, no se cumpliría con este supuesto.

En relación con la desheredación, indignidad y renuncia no es necesario que se acredite nada adicional, debido a que por el solo hecho de que alguna de ellas haya sido declarada, procedería que accedas a la masa hereditaria en vía de representación.

A manera de conclusión debemos indicar que, si es factible que solicites la masa hereditaria en representación de tu causante, incluso antes de que seas declarado como heredero de este, pudiéndose solicitar en un único proceso judicial, sin embargo, debes considerar que el caso de la representación por premoriencia, que al final son la gran mayoría de los casos en los que se accede a la masa hereditaria por representación, tu causante debe haber fallecido de manera previa a su causante, con lo cual se estaría cumpliendo con todos los requisitos para que se declare la representación de tu causante y puedas verte beneficiado con la herencia que este habría podido obtener en caso estuviera con vida.

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