¿Cómo tramitar una sucesión intestada en ausencia de algún documento necesario para el proceso?

Si estas a punto de iniciar el proceso de sucesión intestada debido al fallecimiento de algún familiar que no otorgó testamento, pero no cuentas con el documento que acredite el entroncamiento u otro necesario para tal fin, en este artículo aclararemos muchas de tus dudas.

Es necesario que sepas que existen seis ordenes sucesorios regulados en nuestro código civil y que de acuerdo al orden sucesorio que deba acceder a la herencia del causante, se requerirán diversos documentos para el inicio del proceso de sucesión intestada, según la relación consanguínea o colateral que se tenga con el causante.

En los tres primeros órdenes sucesorios se encuentran los herederos forzosos del causante, estos son: primero) Los hijos o demás descendientes; segundo) los padres o demás ascendientes y tercero) el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Aparte tenemos tres órdenes sucesorios adicionales: el cuarto, quinto y sexto, que corresponden a los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguineidad.

Ahora bien, vamos a aterrizar el tema planteado con un ejemplo: María se casó con Juan y tuvieron tres (03) hijos. María falleció hace un par de meses y sus hijos y esposo desean tramitar la declaración de herederos, debido a que María falleció sin haber otorgado testamento.

A fin de que se tramite la sucesión intestada de María se necesitan los siguientes requisitos: i) Acta de defunción de María; ii) Actas de nacimiento de los tres (03) hijos de María; iii) Acta de matrimonio de María con Juan; iv) Certificado negativo de testamento y de Sucesión Intestada; v) Relación de bienes conocidos (inscritos) y vi) Copia del documento de identidad del causante y del solicitante. En caso, se cuenten con todos esos requisitos no habría ningún inconveniente en realizar el proceso de sucesión intestada, pero ¿qué sucede cuando falta algún requisito, como, por ejemplo, el acta de matrimonio o el acta de nacimiento de uno de los hijos?

Es bajo esta situación que se generan las dudas y los inconvenientes para continuar con el proceso de sucesión intestada, dado que surge un entrampamiento que debería ser evaluado por un especialista en la materia para que se determine cuáles serían las alternativas de solución.

Luego de haber agotado todas las opciones para la ubicación y obtención de los documentos faltantes en el registro civil de la municipalidad en las que se registraron el matrimonio de la pareja y el nacimiento de los hijos, en caso de que no se hayan ubicado, se podrá solicitar la reconstitución de los mismos ante la municipalidad respectiva – en la ciudad de Lima ante RENIEC-, para lo cual se deberá contar con alguna prueba de su existencia.

Culminado el procedimiento de reconstitución favorablemente podrás iniciar el proceso de sucesión intestada sin ningún inconveniente, pero en el caso que no se hayan reconstituido los documentos, cuyo fundamento debe constar en resolución emitida por la municipalidad que niega el derecho, se deberá de apelar o solicitar la reconsideración, a fin de que el pedido sea reevaluado.

En algunos casos – con la negativa en segunda instancia a nivel administrativo- se podrá iniciar el proceso judicial de sucesión intestada, dependiendo cual sea el o los documentos faltantes y considerando los otros documentos que poseas que sirvan para crear la verosimilitud del entroncamiento con el causante en el señor juez que conozca la demanda. Esto debe ser previamente evaluado por un abogado especialista en la materia.

Por último, debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con el derecho sucesorio.