¿Qué sucede si un inmueble sujeto a sociedad de gananciales solo esta inscrito a nombre de uno de los cónyuges?

Existen casos en los que el derecho de propiedad inmueble que debería estar inscrito a nombre de los cónyuges, por algún motivo, solo aparece registrado en la partida del inmueble a nombre de uno de ellos.

Debido a los avances tecnológicos y al cruce de información en línea, actualmente esta situación podría deberse más que todo a un error, sin embargo, existen casos de inmuebles que adolecen de esta situación cuya transferencia de propiedad se produjo hasta culminada la primera década del nuevo siglo, en su gran mayoría.

El principal inconveniente en caso los propietarios de los inmuebles estén con vida y no haya operado el derecho sucesorio es que esta situación deberá de ser regularizada previo a cualquier transferencia de propiedad o disposición de derechos sobre el inmueble, dado que esta situación es irregular considerando la legislación vigente, porque para la transferencia de la propiedad de bienes sujetos a la sociedad de gananciales, son ambos cónyuges quienes deben manifestar su voluntad, caso contrario, el contrato podría ser declarado nulo.

Ahora bien, también se podría dar la situación de que uno o ambos cónyuges hayan fallecido con lo cual el bien deberá ser trasladado a los herederos y esto, según el caso materia de análisis complicaría la situación para los herederos dado que se debería aclarar que el bien estaba sujeto a la sociedad de gananciales con las implicancias que esto trae al momento de establecer el porcentaje de propiedad que le corresponde a cada uno de estos.

Es por esto último, que en la medida de lo posible –antes de que alguno de los cónyuges deje de existir- se recomienda realizar la escritura aclaratoria con el vendedor del inmueble para que se regularice la inscripción de la propiedad a nombre de ambos cónyuges y si esto ni fuera posible, se deberán de implementar las acciones administrativas y/o judiciales para tener la información en regla concordante con el derecho de ambos cónyuges, caso contario, – al fallecimiento de estos o de uno de ellos- se podrían afrontar mayores complejidades para regularizar la situación previamente mencionada.

Hemos visto a lo largo de nuestra experiencia profesional que cuando algunos clientes han afrontado esta situación y por diversos motivos, estando ambos cónyuges con vida, no han procedido con aclarar sobre la titularidad del inmueble posteriormente para sus herederos a sido un tema de largo aliento, dado que se deben implementar otros caminos y vías que tienen cierto grado de complejidad y que por supuesto demandan un mayor tiempo para la solución definitiva.

Por último, debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con el saneamiento físico legal de predios.