¿Qué sucede si no me incluyen en una sucesión intestada?

La sucesión intestada o sucesión legal, ocurre por el imperio de la ley, estos es, cuando el causante, que es la persona de quien proceden los bienes, la masa hereditaria, que deberá de repartirse entre los herederos legales, no otorgó testamento, en cuyo caso, si hubiera podido disponer de la masa hereditaria haciendo uso del tercio, la mitad o del total de libre disposición, según los criterios establecidos en la ley, en el caso que tenga descendientes, ascendientes o no cuente con ninguno de los anteriores, de acuerdo a los artículos 725° al 727° del Código Civil.

Entonces, en el caso de la sucesión intestada, se debe repartir entre los herederos declarados la totalidad de la masa hereditaria dejada por el causante. Es importante precisar que hemos utilizado el termino DECLARADOS, dado que, como veremos más adelante, muchas veces no todos los herederos son declarados en las sucesiones intestadas, de ahí la pregunta que nos planteamos en el presente artículo.
La sucesión intestada puede ser declarada en la vía notarial y judicial, según lo regulado en la Ley N° 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos” y en el artículo 749° del Código Procesal Civil, respectivamente y en el caso que no te hayan considerado en la sucesión intestada de alguna persona a la que estés unida a través de algunos de los órdenes sucesorios establecidos en el artículo 816° del Código Civil, como son: “(…) herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad (…)”, puedes iniciar el proceso de Acción Petitoria de Herencia e Inclusión de Heredero, indicado en el artículo 664° del mismo cuerpo legal, el cual se tramita como un proceso judicial en la vía procedimental de conocimiento.

En el proceso judicial indicado, en caso de que acredites correctamente el entroncamiento con el causante se te permitirá excluir o concurrir con el heredero (os) previamente declarado (os), sobre los bienes del causante, incluyéndote como heredero declarado, con lo que podrás ejercer todos tus derechos sucesorios, al igual que el o los herederos que fueron declarados en un primer momento.
Cabe precisar, que con la finalidad de que los bienes de la masa hereditaria no sean transferidos a terceros y con eso complicar el acceso a la misma por parte del heredero preterido, se recomienda el tramite de la medida cautelar correspondiente, según sea el caso.

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