¿Qué se necesita para tramitar una Sucesión Intestada en el Perú?

Si una persona con la que estas unido mediante algún nivel de entroncamiento familiar ha dejado de existir, sin haber otorgado testamento, debes iniciar el trámite de sucesión intestada para que se te declare como heredero y puedas acceder a la masa hereditaria del causante, con la finalidad de que obtengas la propiedad de los bienes parte de la masa hereditaria.

Para tal fin, existen dos vías, que te permiten tramitar la sucesión intestada de un causante, estas son: i) la vía notarial y ii) la vía judicial.

Se sugiere realizar el trámite de la sucesión intestada en la vía notarial, dado que mediante esta vía podrás obtener la declaratoria de herederos de manera rápida (aproximadamente 2 meses), versus el trámite en la vía judicial que demora aproximadamente 1 año, sin embargo, debes saber que de llegarse a presentar alguna oposición en la vía notarial, por parte de alguno de los interesados, el notario deberá suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, según lo referido en el artículo 6° de la Ley N° 26662 “ Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”

Los requisitos para la sucesión intestada se señalan en el artículo 39° de la Ley N° 26662, estos son:

«(…)

  1. Nombre del causante.
  2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
  3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
  5. Relación de los bienes conocidos.
  6. Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquél donde hubiera tenido bienes inscritos”.

Cabe precisar, que estos requisitos se pueden variar de acuerdo al entroncamiento familiar que se deba de entablar con el causante.

Por otro lado, se debe mencionar que en la vía judicial la sucesión intestada se tramita como un proceso no contencioso, según lo regulado en el artículo 749° del Código Procesal Civil y que como medios probatorios se deben presentar los documentos previamente señalados y los que se consideren necesarios, para acreditar el debido entroncamiento entre los herederos a declarar con el causante.

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