¿Qué medios probatorios debo presentar para que se declarado propietario por Prescripción Adquisitiva de Dominio?

La prescripción adquisitiva de dominio es una alternativa que te brinda la ley para que se te declare como propietario de un bien inmueble por el transcurso del tiempo, en el que debes haber actuado como propietario de un bien inmueble, sin mediar conflicto alguno y de forma pública, esto es, que el hecho haya sido conocido por terceros.
En relación al tiempo, el artículo 950° del Código Civil hace mención de que se adquiere la propiedad por prescripción adquisitiva a los cinco (05) años si median justo título y buena fe (prescripción ordinaria) y a los diez (10) años en ausencia de justo título y buena fe (prescripción extraordinaria), sin embargo, en ambos casos se requiere que la posesión continua ya sea de cinco (05) o diez (10) años haya sido de manera pacífica y pública.
Entonces, existen elementos constitutivos que deben ser acreditados para que se declare la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, estos son: i) el tiempo en alguna de sus dos variables; ii) que no medie violencia u oposición; iii) que sea conocida por terceros y iv) actuar como propietario, cumpliendo con las obligaciones y derechos como si de un propietario se tratara.
Es así que ya vamos perfilando y entendiendo cuales serian los medios de prueba idóneos, los mismos que se encuentran señalados en el artículo 505° del Código Procesal Civil, los cuales te permitirán sustentar adecuadamente tu demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
El tiempo de la posesión para el proceso de prescripción ordinaria o extraordinaria, debe ser acreditado con documento que indique la forma y desde cuando se produjo la adquisición del predio o por certificación municipal o administrativa que indique la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.
La condición de que la posesión sea pacífica y pública se prueba con la declaración testimonial de entre tres (03) y seis (06) personas mayores de 25 años que den fe de estos hechos.
Adicionalmente, en el caso que el inmueble este inscrito, la partida registral permitirá que el notario o juez, de ser el caso, determine quien tiene la propiedad registral del inmueble materia de prescripción, para determinar luego de que este sea emplazado, la existencia o no de cuestionamientos a la posesión del demandante.
Adicionalmente se podrá solicitar que se notifique a los colindantes cuando corresponda.
La actuación como propietario, se corrobora con el pago de los impuestos que afectan al bien, esto es impuesto predial y arbitrios por el tiempo de cinco (05) o diez (10) años, según corresponda.
También será necesario que se presenten los planos de ubicación y perimétricos visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, los mismos que servirán para conocer las características del predio a prescribir, cuya información debe tener concordancia con los otros documentos emitidos por estas entidades.
Por último, el medio para acreditar si el predio a prescribir se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, es a través del Certificado de Búsqueda Catastral, emitido por la SUNARP, para lo cual se deberá de presentar este documento.

En el caso que el predio no se encuentre inscrito, en lugar de la partida registral se deberá de presentar una certificación que acredite tal circunstancia.
Ahora, no solo conoces cuales son los medios probatorios que deberás presentar para que seas declarado propietario mediante una prescripción adquisitiva de dominio, sino, que entiendes el porque de la pertinencia de cada uno de ellos, con lo cual, tu camino hacia la propiedad registral será mucho más célere y predecible.

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