¿Qué debes hacer si fallece tu conviviente sin haber inscrito la unión de hecho?

En nuestro ordenamiento jurídico ya se le reconocen derechos hereditarios al conviviente que tenga inscrito en el Registro de Personas Naturales de la SUNARP su unión de hecho y este derecho lo puedes tramitar luego de los dos años de convivencia.

En la práctica, es un número reducido de parejas que registran su unión de hecho, que sería una suerte de vía alternativa entre casarse y seguir soltero, dado que con la unión de hecho se establece el régimen de sociedad de gananciales y el integrante sobreviviente puede heredar al fallecido como lo hemos indicado, pero también de manera unilateral cualquiera de los convivientes puede concluir con la unión de hecho, según lo indicado en el artículo 326° del Código Civil. 

En relación a los derechos sucesorios, estos le son reconocidos al integrante sobreviviente de la unión de hecho con la modificación del artículo 724° del Código Civil, mediante el artículo 5° de la Ley N° 30007 publicada el 13 de abril de 2013, así mismo, mediante el artículo 6° de la Ley señalada se incorpora al integrante sobreviviente de la unión de hecho en el tercer orden sucesorio modificándose el artículo 816° del Código Civil.

Como vemos y desde hace aproximadamente una década en nuestro país los convivientes gozan de plenos derechos sucesorios y tienen un régimen de sociedad de gananciales desde mucho antes, entre otros beneficios, con lo cual esta institución legal se asemeja a la del matrimonio. 

Sin embargo, en el caso que hayas convivido con una persona por un lapso de tiempo igual o mayor a dos años, pero que no llegaste a inscribir esa unión de hecho en los Registros Públicos y desgraciadamente tu pareja falleció, ahí es donde surgen los inconvenientes dado que, no podrás heredar a tu conviviente y en caso que no hayan tenido hijos, los herederos podrían ser los indicados en los otros órdenes sucesorios establecidos en el artículo 816° del Código Civil, entre los que se encuentran: los padres, hermanos, etc., de ser el caso, con lo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho quedaría desprotegido en sus derechos hereditarios.

En tal sentido, lo que procedería para el integrante sobreviviente de la unión de hecho, es que solicite judicialmente que se declare la unión de hecho para de esa manera pueda acceder a la porción de la masa hereditaria que le corresponde.

Cabe precisar que, en caso se haya realizado previamente la declaratoria de herederos del conviviente fallecido, luego de haber sido declarada judicialmente la unión de hecho el integrante sobreviviente deberá de iniciar el proceso de acción petitoria de herencia e inclusión de heredero, según lo regulado en el artículo 664° del Código Civil.

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