¿Puedo prescribir un inmueble que fue adquirido por herencia?

Este es un tema más recurrente de lo que se imagina, debido en gran medida a la informalidad de la tenencia de los bienes inmuebles, que son transferidos sin el título adecuado o a la existencia de este, con deficiencias que impiden su acogida registral.

En tal sentido, cuando los abuelos o padres fallecen, los hijos u otros con vocación hereditaria afrontan una triste realidad, la cual les indica que tienen una vivienda de hecho, pero que si quieren venderla para que se repartan el dinero y cada uno siga su rumbo en la vida, recibirán un valor muy por debajo del mercado (en caso tengan la suerte de encontrar a un comprador), debido a que no está registrada, o en definitiva se presentan mayores complicaciones por el uso de ciertas áreas de la vivienda, dado que tampoco podrán realizar la partición del inmueble.

Es por eso, que una de las salidas legales que se podría aplicar para el caso planteado es la Prescripción Adquisitiva de Dominio, de manera posterior a que se hayan declarado a los herederos finales, quienes tendrán que asumir todos los tramites, gestiones y el proceso en si que acarrea la regularización de la propiedad.

Si bien es cierto, en nuestro ordenamiento jurídico no se permite prescribir los bienes comunes entre copropietarios o sus sucesores, según el artículo 985° del Código Civil, esto está referido a que si entre ellos desearan prescribir las áreas comunes en desmedro de alguno de los copropietarios o coherederos, sin embargo, esto si es posible cuando todos los herederos realizan el proceso de prescripción adquisitiva de dominio con la finalidad de que se les declare como propietarios registrales. Claro está, que deberán de contar con todos los requisitos a nombre de los nuevos poseedores o propietarios, estableciéndose la manera en la que pasaron a tener esa condición legal en relación al bien inmueble materia de prescripción. 

Una vez inscrito el bien inmueble en la SUNARP a nombre de los herederos, estos podrán realizar la partición del inmueble en la vía notarial o judicial, de ser el caso, para independizar el área del mismo que le tocará a cada uno, o en su defecto, vender el inmueble a un tercero, lo cual sería muchos más viable, precisamente porque el inmueble ya se encuentra inscrito en los Registros Públicos, con lo que podrían obtener un valor de mercado por el mencionado bien.

Uno de los desafíos más importantes en este tipo de casos, es que, por ser un inmueble no registrado en la SUNARP, la documentación tanto técnica como legal podría tener muchos errores o incongruencias que deberán ser corregidas a nivel municipal, de la RENIEC y en otras entidades, de ser el caso, para que el proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio sea fluido y se consiga el objetivo dentro de plazos prudenciales.

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