¿Por qué es necesaria la concordancia de información técnica y legal en predios no inscritos?

La posesión de bien inmueble en nuestro país es una tarea pendiente para el legislador y las entidades que de alguna u otra manera tienen competencia en el tema de la regularización de la propiedad. Como sabemos, tener una propiedad inscrita en la SUNARP otorga a su titular seguridad jurídica y hace que ese derecho sea oponible a terceros, considerando que para la transferencia de la propiedad inmueble el artículo 949° del código civil a regulado que esta se transfiere por la voluntad de las partes, por lo que en este caso nuestro sistema registral es declarativo de derechos y no constitutivo, dado que se inscribe un bien inmueble, no porque sea una etapa de la adquisición del derecho de propiedad, sino, por los motivos expuestos, siendo que la propiedad previamente a la inscripción ya fue constituida.

Lo indicado previamente es muy importante que se tenga claro, para entender la otra cara de la moneda, la posesión, que: es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, según el artículo 896° del código civil. Esto es que, el que ejerce la posesión no tiene todos los atributos de la propiedad, que son: usar, disfrutar, disponer y reivindicar, dado que pueden accionar en relación a los primeros tres atributos, pero no reivindicar un bien inmueble, por lo que ese posesionario debe realizar un proceso previo para transformarse en propietario

Es ahí donde radica la importancia de la concordancia de la información técnica y legal en los predios no inscritos -tanto propiedad como posesión- dado que esta información será necesaria para el posterior proceso que se siga para la inscripción de la propiedad, en caso de que se trate de una propiedad no inscrita o en su defecto para la adquisición de la misma, a través de la prescripción adquisitiva de dominio, según lo señalado en el artículo 950° del código civil.

En el caso de la propiedad no inscrita o de la posesión de bienes inmuebles, se debe considerar la siguiente información técnica y legal: i) nombre del titular, que guarde relación entre sí, tanto con el contrato o minuta de adquisición del derecho, como con la información que obra en la municipalidad respectiva, de ser el caso; ii) área y linderos del bien inmueble, que aparece en los documentos previos, de lo que obre en la municipalidad respectiva o del antecedente registral, de ser el caso; iii) planos de ubicación y perimétricos obrantes en el área de catastro de la municipalidad, gobierno regional, COFOPRI, SUNARP o en alguna otra entidad, dado que la información técnica debe ser la misma que aparezca en los documentos previamente mencionados; iv) memorias descriptivas, formularios, HR, PU o PR, según corresponda y cualquier otro documento relevante que sirva para las acciones de regularización de la propiedad o en su defecto para la adquisición de la misma, que también debe tener una coherencia e identidad con toda la documentación técnica y legal enunciada, a fin de evitar realizar rectificaciones de datos técnicos y/o legales.

Si sigues las recomendaciones brindadas, el proceso para la regularización de la propiedad o para que seas declarado propietario registral de un bien inmueble será fluido y evitaras contingencias legales que podrían retrasar desmedidamente tus objetivos.

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