¿Los coherederos pueden realizar la prescripción adquisitiva de un bien inmueble?

Esta es una pregunta muy común que surge luego de que se ha cumplido con la ampliación del testamento o en su defecto, cuando ya se ha inscrito la sucesión intestada en la SUNARP y esto se debe a que cuando existen coherederos de un bien inmueble, por ejemplo, no todos residen en este, ni todos cumplen con los pagos de tributos y servicios básicos, situación que genera en los herederos que cumplen con estos pagos la percepción de que tienen un mejor derecho sobre los otros.

Pero, ¿esto es real?, los coherederos que están cumpliendo con el mantenimiento del inmueble y con los pagos que corresponden, tienen una suerte de mejor derecho de propiedad, que a la larga haga que excluyan a los coherederos que no residen en el inmueble y que tampoco aportan para los gastos. Bueno, suena razonable el planteamiento formulado, sin embargo, en nuestra legislación se indica que el copropietario y sus sucesores no pueden adquirir por prescripción adquisitiva, según lo señalado en el artículo 985° del Código Civil.

Esto al parecer es como un premio para el copropietario o coheredero que ha actuado con total indiferencia en relación a los bienes de la masa hereditaria, pero, nuestro ordenamiento jurídico ha priorizado el derecho de partición del bien común, sobre el derecho de hacerse de la propiedad por el plazo del tiempo, tal como lo señala el artículo 950° del Código Civil:

“La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión
continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”.

Sin lugar a duda, este es un tema muy polémico, que lamentablemente causa conflictos de variadas dimensiones en las familias. En nuestra experiencia, hemos visto que mayoritariamente los copropietarios o coherederos que pretenden realizar una prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble, lo hacen cuando el predio no ha sido inscrito en los Registros Públicos, realizando la sucesión intestada del causante (propietario original del predio) y solo declarando a una parte de los herederos, para luego -aprovechándose de la fragilidad del sistema-, descargar la propiedad a nivel municipal a nombre del o los herederos que han sido declarados, pero estas acciones en realidad no le hacen justicia al coheredero que ha sido diligente con el inmueble, sino, que más bien le podría traer a la larga muchos inconvenientes legales, porque podrían ser procesados por esta acción en la vía civil y penal.

Nos guste o no, en el Perú los copropietarios y sus sucesores no pueden adquirir por prescripción adquisitiva, esto en desmedro del coheredero que ha actuado en cumplimiento de sus obligaciones, por lo cual, consideramos que este artículo debería ser modificado, a fin de que cualquier copropietario o coheredero pueda prescribir un bien inmueble que ha sido abandonado, en el sentido más amplio de la palabra, por los otros, de esa manera se haría verdadera justicia.

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