¿Es necesaria la participación de todos los herederos para que se tramite la Sucesión Intestada?

Esta es una pregunta que muy frecuentemente nos la formulan.
Luego de ocurrido el fallecimiento de un familiar, sin que este haya otorgado testamento, se debe realizar la declaratoria de herederos o sucesión intestada, para que se produzca la transferencia de los bienes del causante a sus herederos.
Entonces, surge la duda si es que los herederos, según el orden sucesorio en el que se encuentren, de acuerdo a lo regulado en el artículo 816° del Código Civil, deben iniciar conjuntamente el proceso no contencioso de sucesión intestada ya sea en la vía notarial o judicial.
Previamente y a manera de recordatorio debemos indicar que el primer orden sucesorio está conformado por los hijos y demás descendientes, el segundo orden, por los padres y demás ascendientes, el tercer orden por el cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Estos tres primeros órdenes corresponden a los herederos forzosos.
Continuando con el cuarto orden sucesorio, este está conformado por los hermanos, el quinto orden por los tíos y sobrinos y el sexto orden por los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. Estos tres siguientes órdenes corresponden a los herederos voluntarios.
Además, se debe considerar, que los parientes en línea recta descendente excluyen a los parientes de la línea recta ascendente, siendo que el cónyuge o el integrante de la unión de hecho concurre con el primer y segundo orden sucesorio y que los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, según lo indicado en el artículo 817° del Código Civil.
Entonces, luego de haberse determinado, cuál será el orden sucesorio cuyos miembros se verán beneficiados con la masa hereditaria del causante, será suficiente que solo uno de ellos inicie el proceso de sucesión intestada, debiendo incluir a la totalidad de herederos del orden sucesorio respectivo, con la debida acreditación del entroncamiento con el causante.
Siempre se presenta la confusión, de que si es necesario que todos los herederos inicien el proceso de sucesión intestada, pero esto no es necesario como ya lo hemos indicado, sin embargo, esto no significa que existiendo varios herederos haya un aprovechamiento de esta situación para que se excluyan a herederos o que solo se beneficie el que inicia el proceso de sucesión intestada, ya sea en la vía notarial o judicial.
De ser así, él o los herederos preteridos de la sucesión intestada pueden hacer valer su derecho sucesorio a través de la acción petitoria de herencia e inclusión de herederos y de ser el caso, plantear la denuncia por falsedad ideológica en la vía penal, con la finalidad de que se los incluya como herederos y puedan acceder a la masa hereditaria del causante.

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