¿Es mejor negociar con los herederos declarados o iniciar el proceso para que se te incluya como heredero?

En el caso que no se te haya considerado en la sucesión intestada de tu causante y estés en la disyuntiva de iniciar el proceso judicial de acción petitoria de herencia e inclusión de herederos, regulado en el artículo 664° del Código Civil o en su defecto negociar con los herederos declarados, confiamos en que culminada la lectura de este artículo tengas un panorama mucho más claro y puedas tomar la mejor decisión.

Para tomar una buena decisión debes considerar cual fue el motivo por el que no se te consideró en la sucesión intestada. 

  • a) En el caso, que no se te haya considerado por errores o deficiencias en tu acta de nacimiento o de algún otro documento que sea necesario para establecer el entroncamiento con el causante o tal vez, debido a que los otros herederos no conocían de tu existencia o no tenían comunicación contigo, debes plantearte una negociación con los herederos declarados dado que el motivo de tu exclusión podría obedecer a darle una mayor celeridad a la consecución del objetivo.

    En la negociación, debes considerar un plazo de tiempo para obtener un acuerdo con los hederos declarados, que te permita posteriormente, luego de que se haya concluido con el procedimiento del traslado de dominio, que también te veas favorecido con la masa hereditaria ya sea con los bienes o la suma de dinero que te corresponde, según la alícuota dividida entre todos los herederos – incluyéndote-.
  • b) Ahora, en caso de que no te hayan considerado por desacuerdos, desavenencias o inconvenientes familiares de otra índole, lo recomendable sería que inicies el proceso judicial para que tus derechos como heredero no se vean perjudicados, debido a que una vez que obtengan el dominio de los bienes conformantes de la masa hereditaria podrían transferirlos y hacer más complicado el que accedas a la porción de la herencia que te corresponde.

Otro punto relevante, es conocer sobre los bienes conformantes de la masa hereditaria, bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos, cuentas bancarias, fondos, etc., dado que podrás tener una idea mucho más clara, si lo que están buscando es ganar tiempo para que puedan disponer de esos bienes (los que sean de una ejecución mucho más rápida) o si en realidad desean llegar a un acuerdo contigo.

No puedes perder mucho tiempo en la negociación, que como mucho podría durar treinta (30) días y debes considerar revisar permanentemente los documentos que acreditan la titularidad de los bienes, para que estés atento a cualquier disposición de estos.

En el caso de que se haya cumplido el plazo antes mencionado sin haber arribado a un acuerdo, deberías plantear la demanda de acción petitoria de herencia en inclusión de herederos y además anotar la demanda en la partida registral de todos los bienes inscritos, así como presentar demanda cautelar, según corresponda, esto con la finalidad de evitar que el tercero al que le puedan transferir estos bienes lo haga de buena fe, con lo que podrías adicionalmente plantear una acción reivindicatoria regulada en el artículo 665° del Código Civil.

Si bien es cierto, el plantearse una negociación podría reducir considerablemente el tiempo para resolver esta situación, debes estar muy atento y actuar diligentemente para que las acciones que se implementen con el objetivo de que puedas acceder a tus derechos hereditarios no revistan un mayor grado de complejidad al caso y ante la duda lo mejor es iniciar el proceso judicial para proteger los bienes.

Por último, debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con el derecho sucesorio.