¿En que casos procede la rectificación de áreas de linderos?
¿En que casos procede la rectificación de áreas de linderos?
¿Tienes un bien inmueble registrado en la SUNARP y por algún motivo te has percatado de que el área y medidas perimétricas reales, las mismas que se pueden verificar de manera objetiva luego de realizada una medición con equipos de estación total, no coinciden con el área y medidas perimétricas inscritas en el registro y no sabes qué hacer?
En primer lugar, debes estar tranquilo(a) y conocer que esta situación la afrontan miles de personas que tienen inscrito su predio en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP y el motivo es muy simple, la falta de rigurosidad en las entidades administrativas que cumplen con la función de saneamiento físico legal de los predios, como son: i) las municipalidades distritales y provinciales, ii) gobiernos regionales y iii) COFOPRI, que finalmente terminan inmatriculando estos predios en la SUNARP
En estos casos, lo que corresponde es realizar una rectificación de áreas y linderos, en la vía notarial o judicial, dependiendo el acuerdo de los propietarios de ambos predios que pugnan por tener una mayor área.
Pero ¿en todos los casos que existan diferencias entre las medidas reales y las que se encuentran inscritas en la partida registral del inmueble se debería de realizar el proceso de rectificación de áreas y linderos?, y la respuesta es no, dado que existe una tolerancia catastral – registral que nos permiten obviar ese proceso en el caso de que la diferencia de área ya sea mayor o menor, se encuentre dentro de los limites de tolerancia aprobados. Estos son:
Predios Urbanos:
i) menores de 200 m2, una tolerancia de 2.5%.
ii) de 200 m2 a 1000 m2, una tolerancia de 2% y
iii) mayores a 1000 m2, una tolerancia de 1%.
Predios rurales:
i) menores de 1 Ha, una tolerancia de 7.5%.
ii) de 1 Ha a 5 Ha, una tolerancia de 6.3% y
iii) mayores a 5 Ha, una tolerancia de 3%.
Las tolerancias previamente indicadas, están expresadas en la Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC publicada el 29 de agosto de 2008, que aprobó la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”, modificada por la Resolución N° 02-2010-SNCP/CNC.
Por lo tanto, en los casos que el área y perímetro real del predio urbano o rural en contrastación con los inscrito no supere las tolerancias antes mencionadas, solo será necesario corregir el área y medidas perimétricas en un procedimiento mucho más célere y practico, que lo que se tendría que realizar en el caso que el área y medidas perimétricas excedan las tolerancias catastrales – registrales, dado que en este supuesto se debería realizar un proceso mucho más complejo y hasta litigioso, en el caso que ambas partes no se pongan de acuerdo.
Debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con el saneamiento físico legal de predios.