¿Cuánto tiempo demora el proceso de Prescripción Adquisitiva de Bienes Inmuebles en Lima – Perú?

Esta es una pregunta muy recurrente que se formulan los que están a punto de iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en nuestro país y por otros que, por mala dicha, no contaron con una adecuada asesoría desde el inicio del proceso y que luego de algunos años tras ese objetivo llegan a la misma interrogante, debido a que el proceso parece que es interminable.

En este caso, lo ideal es que cuentes con una asesoría adecuada y especializada desde el inicio, para que de acuerdo a las condiciones específicas de tu caso puedas saber cuanto tiempo demorará todo el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, hasta la inscripción de tu derecho de propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

Si bien es cierto, darte plazos exactos no es posible, porque dependen mucho del grado de complejidad probatoria de tu caso puntual, de la obtención de los documentos necesarios para el proceso y también de la carga laboral en la notaría o juzgado que tramite el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, la intención es que conozcas el tiempo promedio que te llevará tener tu derecho de propiedad de un bien inmueble debidamente inscrito en la SUNARP.

Así bien, debes saber que existen dos (02) vías principales para declarar la propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio: i) la vía notarial y ii) la vía judicial.

En cuanto a los plazos, la vía notarial: es la más célere, demora en la práctica aproximadamente seis (06) meses desde que es ingresado el expediente conformado por la solicitud y los medios probatorios necesarios, hasta la inscripción del derecho del derecho de propiedad en el Registro de Propiedad
Inmueble de la SUNARP.

El artículo 5° de la Ley N° 27333 “Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones”, regula todo el trámite y las actuaciones que se deben realizar en esta vía, en la cual solo se hace referencia en relación a los plazos, a los tres (03) días de intervalo que debe mediar entre cada una de las tres (03) publicaciones
(literal c, del artículo 5°) y a los veinticinco (25) días que deben transcurrir, desde la última publicación, para la presentación de oposición al proceso (literal f) del artículo 5°).

En caso no exista oposición el notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, cursando los partes al Registro de Propiedad Inmueble para la inscripción del derecho de propiedad.

En cuanto a los plazos, la vía judicial: es la más extensa, demora en la practica aproximadamente dos (02) años, desde la presentación de la demanda con todos sus anexos, hasta la inscripción del derecho del derecho de propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

En el numeral 2, del artículo 486° del Código Civil, se señala expresamente que bajo la vía procedimental abreviada se tramita, entre otros, la prescripción adquisitiva de dominio y esta vía procedimental es una vía intermedia (en cuanto al plazo), de las otras dos que existen en el proceso civil: i) sumarísima y ii) de conocimiento.

Específicamente, en cuanto a los plazos establecidos para el proceso abreviado, vemos que en el artículo 491° del Código Civil, se señalan los plazos para la actuación de las partes y del órgano jurisdiccional, sin embargo, estos plazos son ampliamente superados por la carga procesal de los juzgados y se extienden en la medida que exista oposición por parte del titular registral o de los colindantes, de ser el caso.

Debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema con bienes inmuebles.