¿Cuáles son los impuestos que afectan una transferencia de bien inmueble?
¿Cuáles son los impuestos que afectan una transferencia de bien inmueble?
Estas a punto de comprar o de vender un bien inmueble y tienes dudas acerca de los impuestos que debes de pagar por esa transferencia, no te preocupes más, estas en el lugar correcto, en las siguientes líneas aclararemos todas tus dudas y te brindaremos información relevante para que puedas optar entre varias modalidades de transferencia y evitar el pago de ciertos impuestos.
Los impuestos relacionados con la transferencia de bien inmueble son los siguientes: impuesto predial, impuesto a la renta, impuesto al alcabala y arbitrios municipales.
Estos son los casos en los que procede el pago de cada uno de ellos y los casos en los que no deberá de pagarlos, de estar dentro de los supuestos señalados.
- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS:
Estos pagos le corresponden al vendedor. El impuesto predial, según el monto señalado en el HR y PU se debe realizar por todo el año en el que se realice la transferencia y los arbitrios hasta el trimestre en el que se realice la venta.
Luego, el comprador asumirá el pago del impuesto predial y arbitrios, una vez que haya
realizado el descargo de la propiedad en la municipalidad respectiva.
- IMPUESTO A LA RENTA:
Este es un impuesto que paga el vendedor, se debe pagar el 5% por Impuesto a la Renta de segunda categoría, sobre la ganancia que se genere por la venta. Es decir, si compraste un bien inmueble a S/ 700,000.00 y lo vendes a S/ 800,000.00 tienes una ganancia de S/ 100,000.00 y es sobre esa ganancia que se aplicará el 5%, esto es S/ 5,000.00 que es el monto que finalmente deberás de pagar por impuesto a la renta.
No estas obligado al pago del impuesto:
- Si es casa/habitación, esto es si desde que adquiriste la propiedad y hasta la venta transcurrieron dos (02) años.
- Si adquiriste el inmueble antes del 2004.
- Si no hay ganancia con la venta. Lo vendes a un precio menor al que lo compraste.
- En el caso que producto de la venta el ingreso sea de tercera categoría (actividad empresarial).
- IMPUESTO AL ALCABALA:
Este es un impuesto que paga el comprador, se debe pagar el 3% del precio en el que se adquiere el bien inmueble, descontándose las diez (10) primeras U.IT. de ese precio. Es decir, utilizando el ejemplo previo, si compras un bien inmueble en S/ 800,000.00, debes descontar S/ 46,000.00 (que serían las primeras 10 U.I.T. para este año 2022), entonces deberías pagar el 3% de 754,000.00, que sería S/22,620.00.
No estas obligado al pago del impuesto:
- En el caso de las primeras ventas que realizan las empresas constructoras.
Ahora, es pertinente señalar cuales son los impuestos que se deben pagar, dependiendo de cada modalidad de transferencia. Para estos efectos consideraremos la compraventa, donación y anticipo de legitima.
Compraventa: en este caso se deben pagar todos los impuestos señalados previamente y los arbitrios municipales.
Donación: en este caso solo se debe pagar el impuesto al alcabala, impuesto predial y los arbitrios municipales, dejando de lado el impuesto a la renta debido a que precisamente al ser una transferencia a título gratuito no hay ganancia.
Anticipo de legitima: en este caso, solo se debe pagar el impuesto predial y arbitrios municipales, dejando de lado los demás impuestos. Esta modalidad de transferencia de la propiedad procede a favor de los herederos forzosos.
Por último, debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado con la transferencia de un bien inmueble.