¿Cuál es la utilidad de una carta notarial y cuando usarla?

Se habla mucho de este documento y estoy seguro de que de alguna u otra manera, ya sea por algún caso personal o por personas de tu entorno se ha hecho mención a este término, ya sea que hayan recibido o hayan enviado alguna carta notarial, pero ¿sabes cuál es la finalidad de este documento y cuando es pertinente su uso?

Te lo explicaremos de manera muy práctica para que cuando escuches nuevamente sobre una carta notarial, sepas las consecuencias que se podrían derivar ya sea de ser el emisor o receptor de la misma.

Previamente, es necesario que se planteen los supuestos en los que sería necesario redactar una carta para que luego esta sea remitida por conducto notarial, estos supuestos son los siguientes: i) en el marco contractual de prestaciones incumplidas para intimar a la otra parte y requerir el cumplimiento o en su caso para resolver una relación contractual, de ser el caso, esto se encuentra regulado en los artículos 1428°, 1429° y 1430° del Código Civil; ii) para dejar constancia de alguna comunicación, cuya prueba podría ser utilizada posteriormente y iii) para persuadir sobre las consecuencias que se podrían derivar de ciertas acciones y/o conductas de la parte a la que se le dirige la carta notarial.

La relevancia de comunicar los hechos indicados en el párrafo precedente, mediante carta notarial radica en que, mediante este documento se otorga fecha cierta, o sea, se aporta un elemento de verosimilitud del tiempo exacto en el que se cursó la comunicación a la otra parte, el cual es muy importante para prevenir contingencias legales futuras y así mismo, para afrontar de una mejor manera las futuras acciones legales que se puedan implementar de una u otra parte.

En relación con lo indicado, el numeral 3, del artículo 245° del Código Procesal Civil, indica que un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica, desde:
“(…)

  1. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas;

(…)”

(El resaltado es nuestro)

Es por ese motivo que la comunicación que se curse a la otra parte debe contar con la certificación de la fecha de recepción de esta, otorgada por notario público, de esa manera esa comunicación podrá producir los efectos jurídicos deseados.

Ahora bien, en el caso de que hayas sido notificado con una carta notarial, por cualquiera de los supuestos mencionados previamente, deberás actuar de manera diligente, realizando los descargos que consideres necesarios, dentro del plazo otorgado o del plazo pactado, según sea el caso, a fin de que puedas contar con un documento de la misma calidad probatoria que te pueda ser útil posteriormente.

Entonces, queda descartado que, si has sido notificado mediante carta notarial, solo puedas responder mediante carta simple, correo electrónico o por otro medio escrito, que no genere fecha cierta en tu comunicación.

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