¿Cuál es la mejor opción para transferir un inmueble a un heredero forzoso?

Si tu deseo es transferir un bien inmueble a una persona con la que te une un vinculo de heredero forzoso, ya sea tu hijo, tu padre, tu cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, podrías transferir tu propiedad inmueble a través de un anticipo de legítima o anticipo de herencia.

Si bien es cierto, también podrías dar en donación o vender ese bien inmueble, el hecho es que en la donación o en la venta, la parte que recibe el inmueble en ambos caos debe de pagar el impuesto a la alcabala y además en la venta el propietario debe pagar el impuesto a la renta, mientras tanto, que en el anticipo de legitima, no se paga ni impuesto a la renta, ni el impuesto a la alcabala.

Ahora bien, al ser un acto de liberalidad del propietario del bien al que te une un entroncamiento familiar en calidad de heredero forzoso, se debe acreditar esa calidad con la partida de nacimiento, partida de matrimonio o con la inscripción en el Registro de Personas Naturales – SUNARP, de la unión de hecho, con lo cual será viable la transferencia del bien inmueble, bajo esta modalidad.

Cabe precisar que, adicionalmente se debe contar con todos los documentos necesarios para una transferencia de bien inmueble, como son: i) Partida registral del inmueble; ii) HR y PU; iii) Pago del impuesto predial del año de la transferencia; iv) Constancia de no adeudo, emitida por la municipalidad correspondiente; v) Copia del DNI de los intervinientes. Este contrato debe constar en escritura pública y posteriormente se inscribe en el registro de propiedad inmueble de la SUNARP, de ser el caso.

Es necesario considerar que la legitima es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente cuando se tienen herederos forzosos y en el caso de anticipo debería ser entregada a estos de forma proporcional, indicándose expresamente la dispensa de colación, a fin de que no retorne a la masa hereditaria al fallecimiento del anticipante (persona que otorga un bien en anticipo de legitima).

Considerando lo expuesto, un bien inmueble podría ser dado en donación a cualquier persona (incluso a un heredero forzoso), debido a que en esta figura no es necesario acreditar la calidad de heredero forzoso, sin embargo, debe tenerse presente que nadie puede dar por donación más de lo que puede disponer por testamento, con lo cual, en el caso de contar con descendientes o cónyuge solo podrá disponer libremente de un tercio de sus bienes, en caso que solo tenga ascendientes podrá disponer de la mitad de sus bienes y en el caso que no tenga cónyuge, descendientes ni ascendientes, recién podrá disponer de la totalidad de sus bienes.

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