¿Cuál es la documentación técnica necesaria para una prescripción adquisitiva de dominio?

Tanto en la vía notarial y judicial, para acreditar que la posesión es continua pacifica y pública, ya sea ordinaria (5 años) o extraordinaria (10 años), dentro de los requisitos indicados en el artículo 505° del Código Procesal Civil, en el inciso 2 del artículo citado, se señala:

“ 2. (…) En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente (…)”

Este es el requisito técnico que se menciona de manera expresa en la ley para el trámite de una prescripción adquisitiva de dominio, el mismo que debe estar contrastado con toda la documentación, en relación al área, linderos y medida perimétrica, a fin de que exista coherencia entre toda la documentación legal y técnica que se aportará en la vía notarial o judicial.

Para la expedición de los planos debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa, esta realiza una inspección al predio, en la que corrobora la información técnica del cuadro de coordenadas y verifican las medidas, para que sean trasladadas a la base grafica de la municipalidad, a fin de que se descarte una superposición de áreas y cualquier otra situación que podría vulnerar el derecho de posesión o propiedad de algún tercero.

Ahora bien, aunque no se mencione de manera expresa en la norma, para el trámite de una prescripción adquisitiva de dominio es necesario que se presente el Certificado de Búsqueda Catastral (CBC), cuya emisión por parte de la SUNARP esta regulada en la Directiva DI-004-2020- SCT-DTR, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, de fecha 07 de diciembre de 2020.

Se recomienda que la emisión del CBC, sea de manera posterior a la visación de los planos por parte de la municipalidad respectiva, dado que en el procedimiento administrativo de visación de planos, la información técnica del predio podría variar.

Es así pues, que mediante el CBC se solicita a la SUNARP que se informe si el polígono en consulta (el área materia de prescripción adquisitiva de dominio), es un área que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble o no, con esta información, en caso la consulta de como resultado que el área a prescribir si se encuentra inscrita, se indicará el número de partida, con la cual podrás obtener el nombre del titular registral del predio, caso contrario, podrás tramitar el certificado en el que se acredite que el polígono en consulta no se encuentra inscrito en la SUNARP, con lo cual estarías cumpliendo con lo solicitado en el inciso 3, del artículo 505° del Código Procesal Civil.

Es muy importante, tener un orden y claramente establecidos los objetivos que se buscan con la obtención de la documentación técnica para el trámite de una prescripción adquisitiva de dominio, dado que como lo has podido observar estos documentos son de vital importancia para el proceso y además guardan una relación con otros documentos que se deberán de obtener a partir de estos.

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