¿Cómo registro a mi nombre un inmueble heredado?

Una de las formas de adquirir el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles y muebles inscribibles es por la vía de la sucesión testamentaria e intestada. Mediante esta transferencia a título gratuito, los herederos del causante pueden registrarse como propietarios de los bienes conformantes de la masa hereditaria, en el registro correspondiente de la SUNARP.

Es por ese motivo, que es crucial que conozcas que es lo que debes hacer de manera posterior a la inscripción de la ampliación del testamento o de la declaratoria de herederos, en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas de la SUNARP, con el fin de que culmines de manera exitosa con la adecuada transmisión de los bienes del causante a los herederos.

Infelizmente, la mayoría de las personas, debido a una inadecuada asesoría legal dan por sentado de que luego que se haya inscrito la ampliación de testamento o la declaratoria de herederos en el registro correspondiente, ya se convierten automáticamente en los nuevos propietarios de los bienes inmuebles o muebles inscritos de los cuales haya sido propietario el causante y esto no es así, dado que, aún en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, por ejemplo, seguirá apareciendo el causante como el propietario del departamento o la casa, que adquirió en vida.

Entonces, llegar solo hasta la inscripción de los actos previamente descritos, no te convierten en propietario de nada, sino, que para que seas reconocido como propietario de bienes inmuebles o muebles que hayan estado previamente registrados en la SUNARP, deben realizar un procedimiento adicional, denominado Traslado de Dominio.

Entonces, respondiendo la pregunta de este artículo, para que ostentes la propiedad registral de un bien inmueble o mueble heredado, previamente se debe realizar el traslado de dominio desde el Registro de Testamento y de Sucesiones Intestadas, en el que se han inscrito a los herederos del causante a la partida registral del Registro correspondiente, de Propiedad inmueble o Propiedad Vehicular, por ejemplo, con lo cual se creará un nuevo asiento en el que se señale la transferencia de propiedad del titular registral original (el causante), a los nuevos propietarios (herederos), por sucesión testamentaria o intestada.

Con esto esperamos haberte aportado la información necesaria para que puedas concluir con la adquisición de la propiedad de tu causante y evites afrontar complicaciones legales que se derivan del hecho de no poseer todos los atributos de la propiedad, por no haber culminado con el proceso de transferencia de los bienes heredados.

Debes saber, que en ACOMAF Solución Legal, contamos con un equipo altamente capacitado y con la experiencia de más de 10 años en esta rama del derecho, con lo cual podrás obtener la mejor asesoría y consultoría legal que requieras, en caso afrontes algún inconveniente o problema relacionado al derecho sucesorio.