¿Cómo proceder si por error o deficiencia documental no se te declaró como heredero?
¿Cómo proceder si por error o deficiencia documental no se te declaró como heredero?
En muchos casos vemos situaciones en las que la familia decide no declarar a todos los herederos forzosos debido a errores o deficiencias en los documentos necesarios para tal fin.
Esto es muy común en nuestro país y si estas inmerso en una situación como la indicada debes proceder de manera inmediata para que seas declarado como heredero y seas beneficiado con la masa hereditaria, caso contrario, los bienes conformantes de la masa hereditaria podrían ser transferidos a terceros, colocándole un grado de dificultad mayor a la consecución de tu derecho hereditario.
El punto concreto es que nadie puede o debe ser privado de sus derechos hereditarios, considerando además que este es un derecho imprescriptible y que solo se pierde por renuncia, desheredación -realizada por el otorgante de testamento- o en su defecto por indignidad, previa sentencia judicial que así lo declare, según lo regulado en los artículos 672°; 742°; 667° y siguientes del Código Civil, respectivamente. En los artículos citados,se indica la formalidad para la renuncia que es por escritura pública o por acta otorgada ante juez; las causales para la desheredación de los descendientes, ascendientes y cónyuge; así como las causales para la declaración de indignidad.
De regreso al tema que nos avoca, si bien es cierto, existen ciertos errores o deficiencias en la documentación que no permitiría que una determinada persona sea declarada como heredero de su causante, como por ejemplo el hijo no reconocido. Esto no significa que luego de regularizada esta situación, el preterido no pueda hacer valer su derecho solicitando que se le incluya como heredero.
De la misma, manera, quien no haya sido declarado como heredero por errores en la partida de nacimiento, que acredita su entroncamiento con el causante, por ejemplo, luego de realizada la rectificación de la misma puede solicitar su inclusión como heredero.
Lamentablemente, nuestro ordenamiento jurídico no prevé un procedimiento en sede notarial, para la inclusión de herederos y esto se debe realizar a través de un proceso judicial, lo que ciertamente hace que esta gestión sea larga y engorrosa, por lo que deberás de tomar las providencias del caso y considerar que el tiempo que tome tu inclusión como heredero, estará supeditado a que previamente efectúes la rectificación de cualquier error o superes cualquier deficiencia en los documentos necesarios para que seas reconocido como heredero y adicionalmente al proceso judicial en sí que concluye con la sentencia, por lo que deberás actuar con suma diligencia para evitar que los bienes puedan ser transferidos a terceros, con lo que se dilataría y complicarían las acciones que deberías ejecutar.
Al respecto, la norma brinda opciones a los herederos preteridos para que posean los bienes conformantes de la masa hereditaria, conjuntamente o excluyendo a los herederos previamente declarados y así mismo para que se les declare herederos del causante, esto regulado en el artículo 664°el código civil.
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