¿Cómo actuar en el caso que se haya transferido un bien de la masa hereditaria sin tu consentimiento?

Si eres un heredero forzoso y por algún motivo no se te ha incluido en el testamento o sucesión intestada del causante y los bienes conformantes de la masa hereditaria han sido transferidos por los herederos declarados a algún tercero sin tu consentimiento, debes conocer de manera exacta lo que deberías hacer para revertir la situación señalada y/o en su defecto, para que te veas beneficiado con el porcentaje que te corresponde de la masa hereditaria.

En el supuesto señalado, considerando que el testador no te haya incluido en el testamento y que tampoco te haya desheredado, puedes pedir la nulidad de la disposición testamentaria por error de derecho, en la medida que ostentes la calidad de heredero forzoso. Declarada la nulidad se podrían anular las transferencias realizadas por los herederos, dado que estas no fueron realizadas por la totalidad de herederos de los bienes. En la sentencia que declara la nulidad de la disposición testamentaria de debe incluir como heredero al preterido.

En el caso que se haya realizado la sucesión intestada del causante, dejando de lado a uno o más herederos, ya no cabría iniciar la acción petitoria de herencia, porque precisamente los bienes ya no los posee el heredero, sino, que estos están en posesión de terceros por lo que tendrás que solicitar la acción reivindicatoria, de acuerdo a lo regulado en el artículo 665° del código civil, pero solo dirigida contra el tercero que adquirió los bienes sin buena fe, a título gratuito o sin título. En el caso de los bienes inscritos, la buena fe se establece cuando el tercero adquiere del o los herederos que tienen inscrito su derecho de propiedad y cuando no hubiera anotada demanda ni medida cautelar en la partida registral. Aquí, adicionalmente deberás solicitar que se te declare como heredero.

De todas maneras, en el caso que se hayan transferido los bienes a terceros, el heredero que actuó de buena fe, por ejemplo, en el caso que desconociera que otros herederos debían concurrir con él, deberá de compartir en parte proporcional el dinero que haya recibido por la venta de los bienes y en el caso que este pendiente el pago, este pago deberá de corresponder a todos los herederos.

Es necesario indicar que, existiendo jurisprudencia como la Casación N° 1722-2018-Puno, de fecha 16 de setiembre de 2020, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la que se indica que al tramitarse una sucesión intestada faltando a la verdad se configura el delito de falsedad ideológica, el cual se encuentra tipificado en el artículo 428° del código penal, está también podría ser una vía que se siga para castigar al heredero que actuó de mala fe y para recuperar los bienes indebidamente despojados.

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