¿Qué implica el saneamiento físico legal de un predio?

Este es un término, que se utiliza mucho para referirse a la regularización de la situación técnica y legal de un predio, ya sea para que este reciba acogida registral, o sea, para que se inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP, o en el caso que ya se encuentre inscrito, para que se precise o modifique cierta información técnica y/o legal del mismo.

En nuestra legislación, el marco normativo que está relacionado con el saneamiento físico legal de predios es variado y deben utilizarse leyes y normas que actúan en muchos casos de manera complementaria y en algunos de manera exclusiva, dependiendo de cada caso particular.
Así tenemos, en lo que respecta a normas referentes al saneamiento físico legal de predios particulares, lo que se regula en la Ley N° 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento; Ley N° 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones”; el Reglamento General de los Registros Públicos; el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, entre otros, con lo cual existe mucha confusión sobre las acciones que se deben implementar de manera certera para poder lograr el objetivo que se plantee, de acuerdo al caso concreto.

Los casos en los que se deben desarrollar acciones conducentes al saneamiento físico legal de un predio son por ejemplo, cuando existen divergencias entre las características del inmueble inscritas en SUNARP, con la realidad física: diferencias de áreas, linderos, perímetro, superposición de área, duplicidad de partidas, estas dos últimas, habiéndose descartado que solo sean gráficas y también, cuando la identidad del titular este siendo cuestionada: por un posible error en el nombre, estado civil, forma de adquisición del derecho de propiedad, entre otros.

En el caso que, que el predio no este inscrito, el saneamiento físico legal está orientado a elegir la vía más directa y rápida para que el poseedor o propietario no registral, pueda inscribir su derecho de propiedad, para que, de esa manera el derecho sea oponible a terceros y goces de seguridad jurídica.

Los casos que en la práctica se presentan tienen las características que te acabamos de mencionar, por lo cual, es necesario que tu caso específico sea evaluado por un especialista en la materia, a fin de que se implementen las acciones precisas, considerando que el objetivo que se persigue es que exista una coincidencia y concordancia entre la realidad física del inmueble y lo que existe tanto en la base gráfica de SUNARP, como en la partida registral que se apertura con la inscripción de un inmueble (en el caso que este inscrito), caso contrario, si lo que buscas es registrar una posesión o propiedad no inscrita, la documentación deberá de cumplir con los criterios previamente citados, debiéndote acoger a algún procedimiento para que ese predio sea inmatriculado en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP.

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